TEMAS RELACIONADOS

TEMAS IMPORTANTES

A continuación se relacionan temas de carácter importante para empezar a explicar como se aplica la justa causa de terminación de contrato consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y el despido de trabajadores con algún tipo de enfermedad. Se presentaran casos.

martes, 18 de octubre de 2016

CASOS LABORALES



NOTA:  A continuación se dará a conocer un vídeo de manera detallada sobre el tema: 
Esta justa causa de despido está limitada por la estabilidad laboral reforzada del trabajador.

APORTE PERSONAL

Todos somos responsables de nuestra seguridad y salud, tanto empleador como empleado debe cumplir con unos protocolos de seguridad, por lo tanto si el trabajador se encuentra vinculado laboralmente en una organización y cumple con sus deberes es obligación del patrono suministrar las medidas de promoción y prevención, si llegase al caso que un trabajador llegue a padecer una enfermedad de origen común o en tal caso contagiosa o crónica en ningún momento el empleador puede despedirlo sin antes cumplir con las exigencias establecidas por la Ley, es muy importante tener en cuenta que para dar por terminado un contrato laboral con justa causa por incapacidad del trabajador por mas de 180 días, esos 180 días deben ser continuos.

YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ

DEBATE SOBRE ESTABILIDAD LABORAL

NOTA: A continuación los invito a ver el siguiente vídeo sobre un debate donde se trata el tema de Estabilidad Laboral Reforzada, tema que esta muy bien estructurado y de fácil entendimiento.

APORTE PERSONAL


Como se dijo en la Sentencia T-519 de 2003, “Lo que pretende garantizar la norma es la no discriminación laboral por la existencia de limitaciones físicas, garantizando así una estabilidad laboral mayor. El artículo 26 fue declarado exequible de manera condicionada toda vez que la Corte estimó que en todo despido por razón de la limitación de la persona deberían concurrir dos factores: la autorización de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta días de trabajo. Estas dos cargas para el empleador son instrumentos previstos por el legislador para evitar que se presente de manera arbitraria el despido de la persona limitada
Sin embargo debe tenerse en cuenta que en el inciso segundo se establece que, Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requeriría de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

(EDUAR MARTÍNEZ ROJAS)


  • Conoce si un trabajador tiene una incapacidad laboral de más de 180 días, es posible la terminación por justa causa, vea el enlace a continuación.
  • Ejemplo de un caso de despido donde trabajador asegura que fue despedido por ser portador de VIH el mismo día de recibir la noticia el empleador.


  • Caso de un despido por supuesta justa causa

REGLAMENTACIÓN

• Código Sustantivo del Trabajo, artículos 58, 60, 62 literal a), relativo al despido con justa causa.

• Ley 1610 de 2013. Que regula aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ

PROTECCIÓN LABORAL

Sentencia T-516/11

ENTENCIA T- de 2011. (2016). Corteconstitucional.gov.co. 

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Reiteración de jurisprudencia

La acción de tutela constituye el mecanismo excepcional, idóneo para enfrentar las agresiones de particulares contra personas que por sus condiciones o limitaciones se encuentran desposeídas de los recursos físicos o jurídicos eficaces para proteger y mantener sus derechos fundamentales, ante una situación vulneradora inadmisible e insostenible.
  • PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DEL TRABAJADOR DISCAPACITADO O AFECTADO CON LIMITACIONES-Reiteración de jurisprudencia
  • FACULTAD DEL EMPLEADOR DE TERMINAR EL CONTRATO LABORAL DE UN TRABAJADOR CON UNA INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS-Límites
  • DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR DISCAPACITADO-Reintegro o reubicación de trabajador con incapacidad permanente parcial con ocasión de un accidente de tránsito.
SENTENCIA

En la revisión del fallo proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Palmira, dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Alberto Zúñiga Roncancio, contra la empresa Expertos Seguridad Ltda..

El asunto llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo el mencionado despacho judicial, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, y la Sala Tercera de Selección de la Corte, mediante auto de marzo 17 de 2011, lo eligió para su revisión.

I. ANTECEDENTES

Jaime Alberto Zúñiga Roncancio promovió acción de tutela en diciembre 3 de 2010, contra la empresa Expertos Seguridad Ltda., aduciendo vulneración de los derechos a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital, por los hechos que a continuación son resumidos.

NOTA: En el siguiente link se dará a conocer la información completa sobre el tema. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-516-11.htm

APORTE PERSONAL

Esta sentencia ratifica los lineamientos normativos que dice “El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

La empresa de vigilancia decidió la terminación unilateral del contrato de trabajo, sin verificarse que el trabajador se encontraba incapacitado, lo que permite deducir que el empleador vulneró el derecho fundamental de aquél a la estabilidad laboral reforzada, a pesar de que adujo como justa causa que hubieren transcurrido 180 días continuos de incapacidad, pero no tuvo en cuenta que mediaba incapacidad médica al no haberse restablecido su estado de salud a lo cual agravó su salud al privársele de sus derechos a la salud y no poder continuar con sus tratamientos y tener una recuperación óptima.

Estas situaciones que se viven a menudo en las empresas se presentan porque los empleadores por su desconocimiento de ley o por obviar la ley cometen estas arbitrariedades. Para evitar estos litigios que a la larga perjudican a ambas partes los empleadores deben tener mejor asesoría legal.


Análisis (DAVID BEDOYA MOLINA)

Cómo se aplica la justa causa de terminación del contrato, consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días?

En Colombia la terminación de contrato por justa causa debe regir bajo el Código Sustantivo del trabajo en el Capítulo VI,Terminación del Contrato de Trabajo, Artículo 62. Terminación Del Contrato Por Justa Causa. (Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965); mediante el cual se desarrollan puntos claros que deben ser tomados en cuenta por el empleador como por el colaborador, cada vez que se realice una terminación de contrato con el fin de no quebrantar la ley.

Sin embargo para el numeral 15 del mismo artículo “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad”.

Por otra parte según la sentencia Sentencia No. C-079/96 del 29 de febrero de 1996:

La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa; y las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."

Por otro lado, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece la “estabilidad laboral reforzada” para las personas en situación de discapacidad. Dicha norma fue modificada recientemente por el Decreto 19 de 2012, que a su vez establece que “(…) ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medio autorización del Ministerio del Trabajo”[1]. En el mismo sentido se conservó el inciso tercero de dicha norma en el cual se indica que “No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren

APORTE PERSONAL

Como se dijo en la Sentencia T-519 de 2003, “Lo que pretende garantizar la norma es la no discriminación laboral por la existencia de limitaciones físicas, garantizando así una estabilidad laboral mayor. El artículo 26 fue declarado exequible de manera condicionada toda vez que la Corte estimó que en todo despido por razón de la limitación de la persona deberían concurrir dos factores: la autorización de la oficina del trabajo y el pago de ciento ochenta días de trabajo. Estas dos cargas para el empleador son instrumentos previstos por el legislador para evitar que se presente de manera arbitraria el despido de la persona limitada

Sin embargo debe tenerse en cuenta que en el inciso segundo se establece que, Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requeriría de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato. Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.


(EDUAR MARTÍNEZ ROJAS) 


Estabilidad Laboral Reforzada por Razones de Salud


APORTE PERSONAL 

En el siguiente link conocerás todo lo que tiene que con estabilidad laboral reforzada por razones de salud, conocerás La Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” en esta Ley están todos los requerimientos que debe cumplir el empleador para poder despedir a un trabajador con justa causa de lo contrario sino se cumple el trabajador retornara a su ámbito laboral.


YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ


OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS

En el enlace que se presentar a continuación encontrarás información detallada sobre temas mencionados:

  • Terminación de contrato por incapacidad superior a 180 días y la Estabilidad Laboral Reforzada o “Estado de Debilidad Manifiesta”.

Segundo artículo sobre discapacidad e incapacidad laboral.




 (JERSON ANDRÉS MONCADA CUETO)
 

lunes, 17 de octubre de 2016

PRESTACIONES SOCIALES

PRESTACIONES SOCIALES


http://www.gerencie.com/prestaciones-sociales.html

NOTA: En el siguiente vídeo se dará a conocer las prestaciones sociales existentes en Colombia.



https://www.youtube.com/watch?v=v2ZjLxD6IJc

APORTE PERSONAL

Muchas personas desconocemos los beneficios a los cuales tenemos derechos como empleados y los cuales el empleador esta en la obligación de cumplir, nuestro trabajo es de gran importancia para una organización y damos todo nuestro empeño a cambio de una remuneración y parte de ese esfuerzo y desempeño laboral es el dinero adicional que recibimos por nuestro trabajo. 

Análisis (YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ)

SERVICIOS Y BENEFICIOS SOCIALES


NOTA: A continuación los invito a ver el siguiente vídeo sobre el tema:



https://www.youtube.com/watch?v=al5kfE6eRUQ

APORTE PERSONAL

Podemos decir que los beneficios otorgados a los empleados se convierten en motivación laboral, en muchos casos los empleadores ven el tema de seguridad como un gasto, pero no son conscientes que esto es un beneficio tanto para el empleado como el empleador. Si al trabajador se le paga Seguridad Social al día, se le brindan las herramientas necesarias para laborar, su esfuerzo y empeño es reconocido el personal se motiva, la productividad de la empresa va aumentar y por lo tanto va a generar ganancias.


Análisis (YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ)




https://www.youtube.com/watch?v=VHzguZ6IKc4&feature=em-share_video_user

GISELLE QUINTERO CASTRO



https://www.youtube.com/watch?v=0K01aSZOUXc&feature=em-share_video_user

Aprendamos en que consiste el salario integral en Colombia y como se debe componer el factor prestacional. Si somos trabajadores sera clave tenerlo presente y si somos empleadores estaremos obligados a tener en cuenta cual es el monto mínimo que debemos tener en cuenta para considerarlo como tal.


GISELLE QUINTERO CASTRO

Caso

Los muertos que cobran pensión en Cundinamarca

Controlaría tasa en $ 5.000 millones las irregularidades halladas en la unidad que maneja mesadas.


Un proyecto de ley que está listo para ser aprobado –en último debate– por la plenaria de la Cámara, dice que ningún trabajador colombiano podría ser despedido si le faltan tres años o menos para recibir su pensión de jubilación, pero esto para algunos no sería una medida tan positiva como se piensa y, más bien, podría jugar en contra de esa población que se quiere proteger. 

El proyecto busca darles “estabilidad laboral reforzada” a los llamados “prepensionados”, es decir, a las personas que están a punto de concluir su vida útil laboral y se preparan para el retiro. 

Según el ponente el proyecto en Cámara, el representante por el Partido Liberal Rafael Romero, una de las “dificultades” que tiene la seguridad social en este país es el “bajo número” de pensionados. (Lea también: Este es el trámite para retirar los aportes si no alcanza a la pensión) 

“Una de las barreras para pensionarse es que en muchos casos, desafortunadamente, cuando a los trabajadores les faltan uno o dos años para jubilarse pierden su empleo, y a esa edad es prácticamente imposible que los contraten en otro lado”, dijo el congresista. 

Por ello, el texto propone que quienes estén a tres años o menos de “cumplir los requisitos que les permitan acceder a la pensión de jubilación o de vejez gozarán de la protección especial de estabilidad laboral reforzada hasta cuando se les notifique y quede en firme el acto de reconocimiento de la pensión”. 

Eso se traduce en que la entidad pública o la empresa privada en la que laboren los trabajadores que estén a punto de jubilarse no podrán despedirlos, a menos que haya una causal de despido justificado. 

El proyecto estipula que en caso de que un servidor público en estado de provisionalidad tenga que ser removido de su cargo por la llegada de una persona proveniente de un concurso de méritos, la entidad pública tendrá que reubicar al primero y asegurarle su estabilidad laboral. (También: El calvario de los colombianos en busca de su pensión) 

En este sentido, Romero dijo que los concursos de méritos “no se afectan” con esta iniciativa y que en cuanto al trabajador en provisionalidad, “lo que se le pide al empleador es que lo ubique en un cargo equivalente mientras completa lo que le falta para alcanzar su pensión”. 

El proyecto es de autoría de varios senadores, entre quienes se encuentran los uribistas María del Rosario Guerra, Alfredo Ramos, Daniel Cabrales, Ernesto Macías, Susana Correa, Fernando Araújo y Thania Vega. 

Loable pero peligroso 

Este proyecto de ley, para Alberto Echavarría Saldarriaga, vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), “persigue una finalidad loable: proteger a los trabajadores que tienen una expectativa próxima a la jubilación”. 

Y agrega que desde la Andi comparten la preocupación de los autores del proyecto frente a la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que, estando próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión, terminan su contrato laboral, ya que para ellas es más difícil acceder de nuevo al mercado laboral. 

No obstante, Echavarría sostiene que las estabilidades laborales reforzadas, más que beneficiar a los trabajadores, generan desincentivos para la contratación de personas que pueden estar cobijadas bajo esas prerrogativas. 

Y, por el contrario, cree que esto podría hasta causar despidos anticipados a la fecha límite para acceder a la estabilidad. 

Así, “lo que se piensa como un estímulo rápidamente tendría efectos contrarios y terminaría aumentando el desempleo de un grupo vulnerable por sus condiciones propias frente a otros grupos de edad de trabajadores”, afirmó Alberto Echavarría. 

Casa editorial el tiempo. (2016). 
El Tiempo. Recuperado 9 Octubre, 2016, 
Fuente: http://www.eltiempo.com/economia/sectores/proyecto-para-pensiones-en-el-congreso/16655014

APORTE PERSONAL

Este proyecto de ley presentado por el partido liberal podría suponer un alivio para esa población trabajadora vulnerable que está próxima conseguir su jubilación ya que garantizaría su permanencia en su cargo hasta finalizar su periodo productivo, pero también hay que prestarle atención a la preocupación que manifiesta la ANDI en este sentido y es que esta medida puede afectar el empleo, ya que la contratación podría verse afectada reduciéndose aún más. Este temor no debería ser un obstáculo para llevarlo a cabo, es claro que esta situación puede presentarse, pero también es responsabilidad del mismo gobierno y de la empresa privada como pública garantizar que ambos mecanismos funcionen y sin perjudicar al otro, acá lo que se busca es que los derechos y la estabilidad de los trabajadores prevalezcan por encima de todo.

Conclusión (DAVID BEDOYA MOLINA)


Trabajadores del hospital de Cereté se declaran en huelga


Montería.- Los 100 trabajadores de este centro asistencial del municipio cordobés, denuncian que hace nueve meses no les pagan sus salarios ni prestaciones sociales.

Por eso, enfermeras, enfermeros, administrativos, instrumentadoras y de servicios generales, del hospital regional San Diego de Cereté entraron en cese indefinido de actividades para reclamar el pago de salarios y dotaciones del año pasado. 

José Antonio Pérez, uno de los huelguistas dijo que este año solo les han pagado una sola mesada, sin recargos nocturnos. Y Nelly Martínez, empleada del centro asistencial denunció que no ha habido solución de pago por parte de las directivas; sin embargo, según su denuncia, sí se están cancelando los salarios a personal de planta, médicos y especialistas.

“Nos deben 9 meses de trabajo y pese a ello llegamos puntual a cumplir con el deber que nos corresponde, sin que se asome una solución de pago. Estamos viviendo una situación difícil, en las jornadas laborales no tenemos siquiera para la comida, debemos arriendo y para colmo no nos dan dotación de uniformes”, indicó Martínez. 

El presidente de la Asociación Nacional de Hospitales y Clínicas, Anthoc, en Córdoba, Marceliano Polo, manifestó que el problema se deriva de la deuda que las EPS tienen con el hospital, algunas de ellas en liquidación y cuya cartera suma, al menos, 7.000 millones de pesos. 

“El llamado es al gobernador, Edwin Besaile, para que, como presidente de la junta directiva del hospital, se apersone de la situación y nos mande una ayuda económica, que la necesitamos bastante”, sostuvo Polo.

Huelga, T., huelga, T., cáncer, C., complejidad, M., Atlántico, V., & Cauca, C. (2016). Trabajadores del hospital de Cereté se declaran en huelgaOpinión y SaludRecuperado de fuente: http://www.opinionysalud.com/trabajadores-del-hospital-cerete-se-declaran-huelga/

APORTE PERSONAL

La crisis del sector salud no es un secreto para nadie, de hecho esta situación parece ser cada vez peor y no vemos una luz en este oscuro camino al que ha entrado los servicios de salud del país, las EPS no pueden pagar las deudas con las entidades hospitalarias y esto ha hecho que dichas entidades tomen medidas extremas en aras de no parar la atención de los usuarios, desafortunadamente estas medidas han afectado a los propios empleados que han dejado de devengar un salario y por ende el no pago de sus prestaciones sociales. Debemos recordar que en la firma de un contrato laboral, el cual está amparado bajo un marco jurídico y goza de un amparo especial haciendo de hecho que la remuneración como el pago de las prestaciones sociales sea irrenunciable por cualquiera de ambas partes que celebran el contrato. En el contexto de esta noticia estamos un claro atropello a esos derechos de los empleados y solo justificado por una crisis nacional, tanto el gobierno como las entidades públicas y privadas deben garantizar el bienestar y la protección integral de todos sus empleados, así como la justicia debe ser siempre la garante del cumplimiento de las obligaciones de ley.
Análisis (DAVID BEDOYA MOLINA)

DESARROLLO DE LAS GUÍAS

SEMANA 3 - CARTILLA 3DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO Jornada Laboral



La jornada de trabajo o jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Sin que pueda exceder de los máximos legales, este se contabiliza por el número de horas en las que el empleado desarrolla su actividad laboral. 

¿Qué debemos saber los trabajadores colombianos de las jornadas laborales?

Según el código sustantivo de trabajo en el art. 161. La duración de la jornada de trabajo ordinaria máxima en Colombia no puede ser superior a la establecida en dicha Ley que es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana. Salvo las siguientes excepciones:
  1. Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.
  2. Jornada de trabajo de menores de edad: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por los artículos 35 y 114 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto, preferente sobre la general.
  3. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;                             En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. 
  4. El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm. 
Existen tres clases de jornadas de trabajo que son: 

Diurno: es aquella realizada desde las 6 a.m. hasta las 8 p.m., pero que no puede exceder más de las 8 horas. 

Nocturno: faena realizada desde las 7 horas p.m. hasta las 6 a.m. que se refleja en el salario con un recargo del 20%. 

Mixto: es la jornada combinada entre las dos anteriores pero nunca debe exceder las 8 horas. 

Las jornadas laborales prolongadas tienen múltiples consecuencias para los trabadores como son: 

Fatiga: que es el cansancio relativo que disminuye la capacidad de producción. 

Agotamiento: es la disminución grave de la capacidad para realizar actividades en un tracto de tiempo. 

Surménage: es un estado clínico de cansancio total causado por trabajo excesivo y prolongado que lleva al trabajador a internarse a un hospital para recuperar su capacidad de producción.

APORTE PERSONAL

Analizando todos estos aspectos que están relacionados con la jornada laboral es más beneficiario llevar estas leyes en reglas para el empleador ya que este se está beneficiando de la capacidad productiva de su empleado y por ende un trabajador satisfecho y buen remunerado es mucho más productivo y eficiente en su organización o empresa. 

SEMANA 4 - CARTILLA 4
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO Jornada Laboral



El derecho individual del trabajo Consiste en que una persona física denominada trabajador se obliga a prestar servicios personales a otra persona denominada empleador, bajo la dependencia de este último, quién a su vez, se obliga a pagarle al trabajador por los servicios prestados una remuneración adecuada. En otras palabras, el derecho laboral individual hace las veces de regulador de las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual. De esta manera, se otorga al trabajador unas garantías mínimas, las cuales son irrenunciables y no pueden ser modificadas mediante los contratos de trabajo.

Según lo anterior, esta rama del derecho laboral sienta las bases de la relación entre el empleador y el trabajador, para lo cual se deben tener en cuenta cuatro elementos fundaméntales:

1. Las partes: empleador y trabajador.
2. La subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
3. Los servicios personales prestados por el trabajador.
4. La remuneración a la que tiene derecho el trabajador.

Para las jornadas nocturnas, horas extras, sábados, domingos y festivos hay unas condiciones especiales:

Jornada nocturna: comprendida entre las 10:00pm y las 6:00am, su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna.
Horas extras: dos condiciones si se desarrolla en:
Jornada diurna: cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%.
Jornada nocturna: las horas extras se pagan como nocturnas con recargo del 75%.
Trabajo domingos y festivos: debe remunerarse con recargo nocturno del 75% adicional al valor de la hora diurna.

Los empleadores no están obligados a pagar horas extras a aquellos trabajadores que ostenten cargos de dirección, confianza y manejo. El trabajador y el empleador pueden acordar una jornada laboral especial respetando los límites establecidos en la ley y ajustándose a los requisitos y excepciones establecidos para cada caso.

SEMANA 5 - CARTILLA 5DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO Salario



Los salarios son un componente fundamental de las condiciones de trabajo y empleo en las empresas. Dado que se trata de un costo para los empleadores y de la principal fuente de ingresos de los trabajadores, los salarios pueden ser objeto de conflictos y se han convertido en uno de los principales temas de las negociaciones colectivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, los salarios pueden causar situaciones de discriminación y privación si no se les garantiza a los trabajadores un nivel mínimo que sea digno. Desde el punto de vista de la economía, los salarios son parte importante de los costos laborales y son una variable esencial para la competitividad de las empresas que requiere ser analizada, también en su relación con otros factores como el empleo, la productividad y la inversión. Por estos motivos los Estados, junto con representantes de empleadores y trabajadores, han reconsiderado sus políticas salariales y han realizado importantes reformas o han evaluado nuevas estrategias, para lo cual se ha pedido apoyo a la OIT (Organización Internacional del Trabajo).


En síntesis el salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional. El pago puede ser mensual, semanal o diario, y en este último caso recibe el nombre de jornal, del término jornada.

El estado colombiano a través de la constitución política del 1991 ha previsto a manera de garantizar a los colombianos los derechos fundamentales de todo ser humano. Más en la realidad vemos que no todos los colombianos cuentan con los recursos económicos para cubrir su totalidad de necesidades básicas para vivir bajo criterio de dignidad humana.

Por tal razón el derecho laboral ocupa hoy un papel importante en Colombia que permite garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales de los trabajadores.



SEMANA 6 - CARTILLA 6DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO Salario


Según el Art.127 del código sustantivo de trabajo se constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.


Por otra parte en el Art. 128 del CST se establecen las sumas de dinero que recibe el trabajador y que no constituyen salario que son las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VII y IX de la CST, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

Además la ley permite que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Este acuerdo debe estar contenido en el respectivo contrato laboral y debe ser mediante mutuo acuerdo. Los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

Con esto se puede evidenciar claramente que los pagos que se hacen al trabajador en virtud de lo prescrito en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo no constituyen salario, y por tal razón no deberán ser tomados como base para efectos de la liquidación de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, si no superan el 40% del ingreso total del trabajador mensualmente.


SEMANA 7 - CARTILLA 7
DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO
Prestaciones Sociales



Las prestaciones sociales son los pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado, dichas prestaciones son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; dichas prestaciones son originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:

Prima de servicios: Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.

Cesantías: Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.

Auxilio de cesantías: Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.

Vacaciones: Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

Auxilio de transporte: es un subsidio que se encuentra a cargo del empleador con el que se espera poder cubrir los gastos de transporte en los que tiene que incurrir el trabajador para poder asistir a su sitio de trabajo, siempre y cuando el trabajador devengue un salario inferior a dos (2) SMMLV.

Subsidio familiar:
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno


Seguridad social. El empleador debe hacer aportes a pensión, salud y riesgos profesionales por cada uno de sus empleados. Los aportes a salud se liquidan sobre el 8,5% del salario y los de pensión sobre el 12%. Por su parte, los pagos a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), dependerán del nivel de riesgo al que se encuentre expuesto el trabajador. Hay que tener en cuenta, que el auxilio de transporte solo se incluye para el cálculo de las cesantías y la prima, más no para la liquidación de los aportes a seguridad social ni a parafiscales.

Parafiscales. Por cada empleado que se tenga, hay que destinar un monto equivalente al 4% del salario para las cajas de compensación familiar, al 3% para el Instituto de Bienestar Familiar y al 2% para el Sena. En total, los parafiscales representan el 9% del salario.

Dotaciones. Adicional al pago en dinero, el empleado también tiene derecho a una dotación, compuesta por tres pares de vestidos y zapatos al año (pago en especie).

APORTE PERSONAL

Cabe resaltar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales como la seguridad social, deberá asumir su costo.
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Análisis (EDUAR MARTÍNEZ ROJAS)

GRUPO DE TRABAJO

PROGRAMA
PROFESIONAL EN GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 


DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL



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3. Entrega.

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David Bedoya Molina               Cód. 1611980543


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Gracias por su colaboración.