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miércoles, 14 de septiembre de 2016

DERECHO LABORAL INDIVIDUAL Y TALENTO HUMANO

JORNADA LABORAL

La jornada laboral es la que acuerden las partes, la cual, en ningún caso, puede exceder el máximo legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales (que podrán ser distribuidas ya sea de lunes a viernes o de lunes a sábado). La jornada diurna cubre un periodo entre 6:00 a.m. y 10:00 p.m. El resto se entiende jornada nocturna.

Hay algunos trabajadores a los que no les aplica la jornada máxima legal, que son: (a) quienes se desempeñen en cargos de dirección, confianza o manejo; (b) los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes; (c) los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo y (d) los de servicio doméstico.



El trabajo por fuera de la jornada ordinaria se deberá pagar como trabajo suplementario u horas extras.


LA JORNADA LABORAL ES MÁXIMO NO MÍNIMA 

Dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo que la jornada de trabajo será la que convengan entre las partes, y a falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal. 

Luego, dice el artículo 161 del código sustantivo del trabajo, que la jornada laboral máxima será de 8 horas diarias (con algunas excepciones). 

Lo que la ley ha regulado es la jornada máxima mas no la jornada mínima, por tanto, la mínima no tiene límite, así que se puede trabajar cero horas, e igual tener el derecho al salario por esa jornada. 

Esto debido a que constantemente recibimos inquietudes como la siguiente:

“En la empresa donde labora mi esposo, (construcciones y montajes de estructuras metálicas), los días festivos como el jueves santo el cual trabajó, no lo pagan como tal sino como un día hábil, porque según el jefe, se dio a conocer una nueva ley en donde dice que “el trabajador debe laborar semanalmente 48 horas, así dentro de ella tenga festivos, y el no hacerlo le permitiría al empleador descontar las horas no laboradas y el dominical”, a pesar de no ser legal como y con cual articulo del código del trabajo se puede comprobar ante este maravilloso y envidiable jefe” 

La jornada máxima significa que el trabajador no puede laborar más de las horas máximas permitidas por la ley, que en este caso es de 8 horas diarias, mas no significa que el trabajador por obligación debe laborar las 8 horas diarias, puesto que ya no sería máxima sino mínimo.

Máximo hace referencia al “Límite superior o extremo a que puede llegar algo” según la Real academia española. Es decir, hasta donde se puede llegar, pero no significa que se debe llegar. 

Mínimo hace referencia al “Límite inferior, o extremo a que se puede reducir algo”, “Por lo menos”, es decir, a lo mínimo que podemos llegar o hacer. 

Así las cosas, yo debo trabajar máximo 8 horas, no mínimo 8 horas. 

En este orden de ideas, si por motivo de un día festivo, de un permiso o una licencia, un trabajador no puede trabajar las 8 horas al día, no significa ello que el trabajador deba necesariamente “Reponer” esas horas o que se le deban descontar. 

Un trabajador puede compensar las horas no trabajadas de un día o se las pueden descontar, en el caso de que solicite un permiso o licencia, y por común acuerdo de las partes, consideren compensar o descontar las horas no trabajadas por efecto de la licencia o permiso, pero eso no se podrá hacer si las horas no se han laborado por corresponder a un día que por ley es festivo o día de descanso. Los beneficios laborales que han sido consagrados por ley, no se pueden negociar, lo único que se puede negociar es los beneficios extralegales, como puede ser un permiso que no corresponda a una licencia por calamidad doméstica, por ejemplo.

HORAS EXTRAS

¿Qué son las horas extras?

La definición legal es Trabajo Suplementario según el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, pero el término Horas Extras también está bien aplicado. Veamos:

“ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.”

Todo tiempo adicional se paga

Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato, se considera como Trabajo Suplementario u Horas Extras.

¿Y en los contratos de medio tiempo?

Claro. Si la persona es contratada para que labore X número de horas al día, el tiempo adicional siempre será considerado como Horas Extras, por lo que no importa si el contrato es de tiempo completo o media jornada, simplemente las horas adicionales según la jornada acordada, se pagan.

¿Cómo se pagan las horas extras de un empleado de medio tiempo?

De la manera más sencilla, simplemente se toma el valor del sueldo mensual, se divide en 30 y el resultado se divide en el número de horas que labora diariamente, dando como resultado el valor de la Hora Ordinaria sobre ese valor/hora* se aplican los respectivos porcentajes según el momento del día en que se labore extra. 

Ejemplo:

Se contrata a un empleado para determinada funciones, el cual debe asistir 5 horas al día, con un salario de $ 500.000

$500.000÷ 30 = 16.666 ÷ 5 = $3.3333 Valor Hora Ordinaria*

Sobre el valor de la Hora Ordinaria, se aplican los siguientes porcentajes según la hora laborada:

Porcentajes de horas extras


Jornada Diurna (6 a.m. a 10 p.m.) Jornada Nocturna (10 p.m. a 6 a.m.)

Extra Diurna Valor Hora Ordinaria X 1.25
Trabajo Nocturno Valor Hora Ordinaria X 1.35
Extra Nocturna Valor Hora Ordinaria X 1.75
Dominical o Festivo Valor Hora Ordinaria X 1.75
Extra Diurna Dominical‐Festivo  Valor Hora Ordinaria X 2
Extra Nocturna en Dominical‐Festivo  Valor Hora Ordinaria X 2.5

Conoce mas sobre horas extras que no son pagadas, ingrese al siguiente enlace 
http://www.prevencionintegral.com/actualidad/noticias/2016/08/27/mas-mitad-horas-extra-no-se-pagan?utm_source=cerpie&utm_medium=email&utm_campaign=flash_24_09_2016

Descansos obligatorios


Dentro de los descansos obligatorios se encuentran:

a. Descanso remunerado en domingos y festivos

Los domingos y festivos son considerados como días de descanso obligatorio remunerado. Es decir, como regla general, el trabajador no debe prestar sus servicios durante estos días, y, en todo caso, tiene derecho a recibir el salario ordinario correspondiente a ellos.

Si el trabajador labora en domingo de manera ocasional, se le deberá pagar el salario con un recargo adicional del 75% sobre el valor por hora. Si lo hace de forma periódica, se le deberá conceder adicionalmente un día de descanso remunerado por semana.

b. Vacaciones anuales remuneradas

Le corresponde a todo trabajador, sin excepción, gozar de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas, por cada año de trabajo. Como mínimo, el trabajador deberá tener seis (6) días de vacaciones por año de servicio. Los días adicionales podrán ser acumulados hasta por dos (2) años, sin embargo, en caso de ejercer sus funciones en un lugar distinto de la residencia de sus familiares podrán acumularlos hasta un máximo de cuatro (4) años.

Definición formal de Vacaciones

Es el derecho que tiene todo trabajador dependiente para disfrutar un tiempo de descanso remunerado, que será de 15 días hábiles consecutivos por cada año de servicio. También puede ser pagado proporcionalmente por cualquier tiempo laborado si al finalizar el contrato de trabajo el empleado no las disfrutó. 

Los 15 días hábiles, ¿se cuentan de lunes a viernes o de lunes a sábado? 

Depende. Si la empresa labora habitualmente de lunes a viernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes y viernes. Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, se contarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días de lunes a sábado. 

Liquidando las vacaciones: un ejemplo vale más que mil palabras 

Cuando el empleado empieza a disfrutar sus vacaciones con continuidad laboral, no se le paga 15 días de salario sino el total de días calendario que estuvo en vacaciones. Veámoslo con un ejemplo: 

• El trabajador empieza a disfrutar sus vacaciones el lunes 1 de septiembre de 2008. 

• Como sólo laboran en su empresa de lunes a viernes, los 15 días hábiles terminan el viernes 19 de septiembre. 

• Se reincorpora el día lunes 22 de septiembre. 

• A pesar de que la persona disfrutó de 15 días hábiles, los días calendario (que incluyen domingos y festivos) que la persona tuvo fueron 21. 

• El empleador debe pagar 21 días de salario ordinario al trabajador que disfruta vacaciones con continuidad laboral. 

Aquí está la diferencia! 

En el ejemplo anterior vemos a un trabajador que disfruta sus vacaciones con continuidad laboral, mientras que el trabajador que labora un año exacto y su contrato de trabajo termina y no las disfruta efectivamente, se le paga en su liquidación el valor de 15 días de salario. Como vemos en los ejemplos, el trabajador que disfruta de las vacaciones sin que termine su contrato de trabajo tiene no sólo el descanso, sino que se les paga todos los días calendario que transcurrieron: 21 días (y hasta mas si hay festivos de por medio). 

Mientras que a la persona que se las pagan en dinero pero que no las disfrutan tan sólo tienen el pago de 15 días de salario 


A continuación los invito a ver el siguiente debate en el tiempo sobre el pago de horas extras, clic en el enlace. 

JORNADA DE TRABAJO MÁXIMA EN COLOMBIA.

Aporte personal:

El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.

Las 8 
horas diarias y las 48 semanales son la regla general, pero como siempre, hay excepciones a esta regla general.

Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este (Numeral 2 del literal b del artículo 161 del código sustantivo del trabajo).

La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado.

Igualmente la jornada laboral máxima de 8 horas diaria se puede incrementar con hasta dos horas adicionales de trabajo, horas que constituyen trabajo suplementario o extra.

Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.

Se puede concluir que en ningún caso el trabajador debe laborar más de 10 horas diarias, incluyendo horas extras, de modo que en realidad la jornada de trabajo máxima a la que se puede llegar es de 10 horas diarias y de hasta 60 semanales si consideramos que diariamente se permite trabajar dos horas extras.

Para mayor información consultar los artículos 161 a 167 del código sustantivo del trabajo.

Análisis (JERSON ANDRÉS MONCADA CUETO)


CUESTIONARIO

Jornada de Trabajo


¿Cuál es la definición de jornada de trabajo?
La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.

¿Dónde está regulado el tema de jornada de trabajo?
El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.

¿Cuál es la definición de jornada ordinaria de trabajo?
La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

¿Cuál es la definición de jornada máxima legal de trabajo?
La jornada máxima legal de trabajo en Colombia es de 8 horas diarias y 48 horas a la semana, salvo las excepciones previstas en la ley.

¿Cuáles son los trabajadores excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo?
  • Trabajadores que desempeñen cargos de Dirección, Confianza o Manejo.
  • Trabajadores que laboren en los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.  Trabajadores que ejerzan labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
¿Cuál es la definición de trabajo suplementario o de horas extras?
El trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

Si se va a trabajar horas extras se debe solicitar autorización especial al Ministerio de la Protección Social. Ya que mientras no haya tal autorización, no se podrá exceder la jornada máxima legal de trabajo.

¿El trabajo suplementario o de horas extras tiene un límite?

El trabajo suplementario o de horas extras tiene un límite ya que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleador y trabajador a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

¿Cuál es el trabajo ordinario diurno?

El trabajo ordinario diurno es el que se realiza desde las seis (6:00) AM hasta las diez (10:00) PM.

¿Cuál es el trabajo ordinario nocturno?
El trabajo ordinario nocturno es el que se realiza desde las diez (10:00) PM hasta las seis (6:00) AM.

¿Los trabajadores tienen derecho al descanso el día sábado?

Los trabajadores sí tienen derecho al descanso el día sábado ya que pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante el día sábado.

Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo por turnos?
Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres (3) semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo sin solución de continuidad?
También puede elevarse el límite máximo de horas de trabajo establecido en la ley, en aquellas labores que por razón de su misma naturaleza necesitan ser atendidas sin solución de continuidad es decir sin interrupción o sin pausa, por turnos sucesivos de trabajadores, pero en tales casos, las horas de trabajo no pueden exceder de cincuenta y seis (56) por semana.

¿Cómo se distribuyen las horas de trabajo?
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

¿Los trabajadores tienen descanso el día domingo?

Los trabajadores tienen descanso el día domingo salvo esta excepción: En las empresas, factorías o nuevas actividades que se establezcan a partir de la vigencia de la ley 50 de 1990, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. Ya que el empleador, está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas.

¿El empleador debe remunerar el descanso dominical?

El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador.
Se entiende por justa causa el accidente como por ejemplo un trabajador que se fracture la Tibia jugando fútbol. La enfermedad como por ejemplo un trabajador que se incapacite por Neumonía. La calamidad doméstica como por ejemplo un accidente o enfermedad grave de un hijo, esposo, compañero o los padres del trabajador. La fuerza mayor y el caso fortuito, como por ejemplo un terremoto.
No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por ese mismo día, un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.

Para efectos de esta disposición los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio por el trabajador. Cuando la jornada convenida entre empleador y trabajador, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.

¿Cómo es la jornada de trabajo de las empleadas del servicio doméstico interno?
La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere de la jornada ordinaria de ocho (8) horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo diez (10) horas. Lo cual quiere decir que sólo se pagaran horas extras, en el caso que se trabajen más de diez (10) horas por día.

¿Las empleadas del servicio doméstico interno tienen derecho a descansos remunerados?

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno.

¿De cuántas horas es la jornada laboral de docentes?
La jornada laboral docente y directivo - docente, es de ocho (8) horas.
La jornada escolar es de seis (6) horas. Esto implica que la permanencia es de seis (6) horas.

La permanencia en secundaria es igual a la duración de la jornada escolar. En Primaria la permanencia es superior en una hora respecto de la jornada escolar. En preescolar la permanencia es superior en dos horas respecto de la jornada escolar.

¿Cuántas horas semanales debe permanecer un docente en el establecimiento educativo?
Como parte de su jornada laboral, todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo.

¿Existe jornada laboral en la ejecución de los contratos de prestación de servicios?

En el contrato de prestación de servicios, la obligación es de hacer algo mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente. Por consiguiente no le es aplicable la jornada laboral.
Por lo cual en un contrato de servicios no se puede hablar de mínimos y máximos de horas laboradas.

Las horas que se deben trabajar en un contrato de servicios, se determinan individualmente en cada contrato de servicios, de acuerdo al objeto contratado y a la naturaleza de las actividades a desarrollar, por lo que mal se podría decir cuántas horas deberá trabajar una persona vinculada mediante contrato de servicios; eso es competencia exclusiva de las partes contratantes al momento de fijar las condiciones de cada contrato.

En un contrato de servicios se supone que no hay obligación diferente al desarrollo y cumplimiento del objeto contratado, y no debe existir una obligación puntual de cumplir un determinado horario, ya que de existir, lo más probable es que ese contrato de servicios se convierta en contrato de trabajo realidad.

Realizado por la estudiante: Natalia Alarcón Pérez.
Revisado por la docente: Abogada Natalia Eugenia Gómez Rúa.

PERIODO DE PRUEBA



Primero lo primero: NO TODO Contrato de Trabajo trae implícito el Periodo de Prueba

Para que se considere que existe el Periodo de Prueba, debe estipularse siempre por escrito. Si no está escrito no existe tal período y desde el primer día el trabajador tiene toda la estabilidad laboral del caso.

La excepción a que esté por escrito la estipulación del Periodo de Prueba es en el Contrato de Servicio Doméstico donde se presume -­‐según el artículo 77 del Código Laboral-­‐ que en todos los contratos de servicio doméstico (verbal o escrito), los primeros 15 días son de Periodo de Prueba.

De hecho, si se hace por escrito puede ser incluso por un término inferior, pero nunca sobrepasar los 15 días.

¿Cuanto es el tiempo del Periodo de Prueba?

Si es a Término Fijo inferior a 1 año, el Periodo de Prueba podrá ser hasta por la quinta parte del tiempo del contrato, pero sin que exceda de 2 meses.

Ej. # 1: Si el contrato es por 6 meses (180 días), se saca la quinta parte (180÷5=36). O sea que el Periodo de Prueba se podrá estipular por escrito hasta por 36 días.

Ej. # 2: Si el contrato es por 1 año (360), se saca la quinta parte (360÷5=72). En este caso, la operación da como resultado un número de días superior a los 2 meses; por ello, sólo se podrá estipular por escrito el Periodo de Prueba de 2 meses o 60 días.

En el contrato escrito a Término Indefinido se puede fijar por escrito como Periodo de Prueba hasta por 2 meses (60 días) o menos.

Seguridad Social y Parafiscales en el Periodo de Prueba

Con frecuencia y cometiendo un craso error, muchos empleadores que fijan en el contrato de trabajo escrito un Periodo de Prueba no afilian ni pagan a nombre del trabajador la Seguridad Social (Salud, Pensión y ARP) ni parafiscales (Caja, ICBF y Sena), durante los días que dura. Sólo lo hacen si el trabajador sobrepasa el tiempo de prueba y a partir de tal momento. Este error ha sido una causa que ha originado miles de condenas laborales a empleadores. El encargado de nómina de la empresa o el mismo trabajador que está en los días de prueba puede (y debe) exigir afiliación y pago de Seguridad Social y Parafiscales desde el primer día de labores.

De no hacerlo, si durante esos días de prueba el trabajador sufre un accidente de trabajo o muere, será el empleador el que tiene que pagar la totalidad de los valores correspondientes a incapacidades, licencias y pensiones de invalidez o sobrevivencia.

Efectos prestacionales en el Periodo de Prueba

También es importante aclarar que todos los días laborados cuentan para liquidar Prestaciones Sociales, incluyendo los días del Periodo de Prueba.

Si el trabajador es desvinculado o se retira durante los días del Periodo de Prueba.

 ¿Cuánto se le paga de prestaciones sociales?

Se le paga todo proporcional a los días laborados, esto es: Cesantías, Intereses de las Cesantías, Prima y Vacaciones.

Así el trabajador se desvincule 3 o 4 días después de ingresar, estando en el Periodo de Prueba, debe pagársele todas las prestaciones sociales por esos 3 o 4 días.

ACOSO LABORAL

NOTA: Es muy importante conocer este tema para conocer en que circunstancias estamos victimas de Acoso labora o se nos están violando nuestros derechos.

Los empleadores deberán incluir dentro de sus reglamentos internos de trabajo disposiciones que protejan y prevengan cualquier atentado contra la dignidad humana en las relaciones de trabajo.
Ingrese al siguiente enlace para conocer sobre el tema. 

APORTE PERSONAL

En nuestra actualidad hay muchas normas que protegen al trabajador sobre la esclavitud y acoso laboral, pero hay muchas personas que por necesidad o por miedo a perder un trabajo nunca se atreven a denunciar las agresiones a las cuales se encuentran expuestos, esto no debería ser una problemática hoy en día pues cada empleador debe crear medidas que protejan al trabajador de cualquier agresión contra la dignidad humana. El echo de tener necesidades no quiere decir que debamos estar sujetos a las distintas modalidades de acoso laboral, es nuestra responsabilidad reportar cualquier inconformidad para buscar una solución y crear ambientes de trabajo armónicos, agradables y excelentes relaciones de trabajo.
             Análisis (YERLY PAOLA JURADO GUTIERREZ)
 

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