¿QUÉ ES EL SALARIO?
Es todo lo que recibe el trabajador como retribución por los servicios prestados a un empleador. Salario mínimo legal es la remuneración mínima a la cual tiene derecho todo trabajador por prestar sus servicios a un empleador. Para quienes trabajen jornadas diarias inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas laboradas.
Modalidades de pago
• Por días, hasta 7 días Se denomina jornal
• Por décadas Diez (10) días
• Por quincenas Quince (15) días
• Por mensualidades Treinta (30) días
• Por obra, destajo o tarea Consistente en pagar cierta remuneración por una determinada labor o tarea que realiza el trabajador.
El salario en especie es una parte de este que se puede acordar en una suma fija en especie, como: alimentación, habitación, vestuario, entregados por el empleador al trabajador o a su familia. Cuando se devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto del salario en especie no podrá exceder el 30% y si es superior al mínimo legal no podrá exceder del 50%.
Los elementos integrantes del salario que constituyen factores salariales son: salario en especie, primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio.
El auxilio de transporte se considera incorporado al salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Se paga a los trabajadores que devenguen hasta la suma de dos salarios mínimos.
En las empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de suspensión, deben pagar a sus trabajadores los domingos y días de fiesta con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, además del salario ordinario a que tengan derecho por haber laborado la semana completa.
• Jornada Diurna de 6:00 a.m a 10:00 p.m
• Jornada Nocturna de 10:00 p.m a 6:00 a.m
• La remuneración adicional por hora extra diurna es del 25%, hora extra nocturna 75%, recargo nocturno 35% y hora dominical o festiva 75%. Si el trabajador labora habitualmente dominicales y festivos, además de lo anterior tiene derecho al descanso compensatorio.
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario y prestaciones del trabajador sin autorización escrita de este o del juez de trabajo, salvo en los casos de multas o sanciones disciplinarias previstas en el reglamento interno, retención en la fuente por impuestos sobre renta, aportes al sistema de seguridad social, cuotas sindicales o de cooperativas, préstamos, crédito y por decisión judicial.
Tampoco es embargable el salario mínimo legal. Tan sólo lo será su excedente en una quinta parte del salario mínimo legal. No obstante, se puede embargar hasta un cincuenta por ciento (50%) a favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimenticias.
Los invito que ingresen en el siguiente link encontrarás información sobre Salarios y Prestaciones Sociales.
Corte Constitucional ordenó el pago retroactivo del salario a las madres comunitarias.
El alto Tribunal sienta precedente frente a trabajadores sin reconocimiento de relaciones laborales.
Más de 100 madres comunitarias de todo el país ganaron una tutela, en la que se ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) el pago por salario y pensión por su trabajo de más de 25 años.
Con ponencia del magistrado Alberto Rojas, la Corte Constitucional encontró que el ICBF no dio validez a las relaciones laborales que tuvo con estas mujeres, con lo cual sienta jurisprudencia frente a todos aquellos trabajadores sin derechos de trabajo explícitos.
“Está claro que los derechos de estas mujeres fueron vulnerados, al no recibir ningún incentivo económico. Por esto, la Corte señaló que merecen una protección especial por parte del Estado”, afirmó Juan Pablo Mantilla, abogado del Sindicato Nacional de Trabajadores al Cuidado de la Infancia y Adolescencia.
A lo anterior, agrega que la decisión de la Corte tiene eco frente a todos aquellos trabajadores a quienes los empleadores trataban por medio de relaciones civiles, en lugar de laborales.
En este sentido, toda persona a quien no se le reconociera su trabajo como una relación de empleado-empleador en términos de prestación de servicios podrá presentar una tutela, con el fin de que se admita la legalidad de su contrato de trabajo.
“Se trata de una decisión sin precedentes, que, en principio, beneficiará a estas 106 madres, pero podrá extenderse a las más de 80.000 que han pasado por el instituto”, agregó Mantilla.
Además, con este fallo, la Constitucional también aceptó los derechos de trabajo de ciudadanos en condición de vulnerabilidad, reconociendo que estos cuentan con un ‘contrato realidad’, por el cual tendrán que recibir recursos por sus prestaciones sociales, sin la necesidad de interponer acciones legales frente a jueces de la República.
Desde el ICBF no quisieron dar declaraciones sobre el tema, aunque se supo que su posición frente a las madres siempre estuvo enmarcada en argumentar que su trabajo era “voluntario”, por lo cual no debían recibir estas retribuciones.
Por su parte, la resolución reza que se debe pagar “a favor de cada una de las accionantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde su vinculación hasta el 31 de enero de 2014”.
Por su parte, la resolución reza que se debe pagar “a favor de cada una de las accionantes los salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde su vinculación hasta el 31 de enero de 2014”.
PAGO SERÁ RETROACTIVO
Con esta regulación, el ICBF se ve obligado a girar los recursos iniciales para aquellas madres que presentaron la tutela, en un plazo máximo de un mes, cifra que, a futuro, se prevé supere los $ 6 billones para todo el universo de mujeres inscritas en el programa antes de 2014 y que potencialmente presenten acciones legales.
“Un acto de verdadera paz es reconocer estos derechos a trabajadores que por años se les han negado sus relaciones laborales”, afirmó el abogado de las tutelantes. Dicha retribución se hará por la deuda retroactiva que se tiene con estas madres, pues el ICBF sí tiene contratos con aquellas inscritas desde hace 2 años, cuando ambas partes acordaron los pagos regulares por sus servicios.
http://www.portafolio.co/economia/gobierno/icbf-debe-pagar-a-madres-comunitarias-500020
PORTE PERSONAL
Este fallo de la Corte Constitucional falla y bajo las leyes del CST, sienta un precedente frente a la vulneración constante de los derechos de los trabajadores, además desvirtúa el actuar de muchos empleadores en el país, donde maquillan las relaciones laborales bajo contratos de prestación de servicios. Es claro que la situación de muchos empleados vulnerados no conocen las herramientas de disponibles para hacer dichas reclamaciones y exigencias, para lo cual es de suma importancia este tipo de sentencias y de la difusión que pueda hacerse en los diferentes medios, sumado a la responsabilidad del ministerio de trabajo en hacer una supervisión más exhaustiva de las condiciones laborales de las profesiones u oficios mas vulnerados.
- En el siguiente enlace veras Los derechos que han ganado las empleadas domésticas
PORTE PERSONAL
Es claro las diferentes sentencias proferidas por la corte constitucional en aras de proteger a estas empleadas, pero a pesar de estas directrices de ley aún se siguen presentando serias violaciones a sus derechos laborales, pero estas violaciones generalmente no obedecen a actuaciones consientes del patrono, sino por el mismo desconocimiento de la ley. Es muy importante que tanto empleadores como las personas que realizan estas labores tomen conciencia y conozcan sus derechos y deberes, los cuales pueden conocerse a través de la oficina de trabajo o de abogados particulares o del mismo ministerio de trabajo.
DAVID BEDOYA
0 comentarios:
Publicar un comentario