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viernes, 9 de septiembre de 2016

CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO


El trabajo regulado por la ley laboral colombiana hace referencia a toda actividad que una persona natural desarrolla de forma libre, consiente, permanente o transitoria, material o intelectual, en servicio de otra; lo cual genera una relación laboral, que debe ser ejecutada y garantizada a través de un contrato de trabajo. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo, “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua subordinación de la segunda y mediante remuneración”. 

Quien presta el servicio se denomina trabajador (empleado), quien lo recibe y remunera, empleador (empleador), y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. 

    
   

NOTA. Para más información los invito a ver a continuación el vídeo sobre tipos de contratos de trabajo.



ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO




En una relación trabajador empresa resulta de gran importancia tener absolutamente claros los elementos esenciales de un contrato de trabajo. 

Tener claridad sobre los elementos que conforman un contrato de trabajo, es importe para el  trabajador pues le permite tener el conocimiento suficiente para evitar ser víctima de cualquier abuso por parte del empleador. Es también de gran importancia para el empleador tener conciencia clara sobre los elementos propios del contrato de trabajo, porque eso le evitará posteriores litigios con sus empleados que por lo general pierde, debiendo pagar importantes sumas de dinero. 

No siempre el empleador actúa consciente mente cuando utilizan figuras de contratación diferentes al contrato de trabajo, pues algunos por desconocimiento, de buena fe contratan a un empleado sin recurrir para ello al contrato laboral, sufriendo después las consecuencias de tal decisión. 

El código sustantivo del trabajo en su artículo 23, es más que claro sobre los elementos que configuran el contrato de trabajo y la consecuencia de su configuración: 

Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se  requiere  que concurran estos tres elementos esenciales:

a. La actividad personal del trabajador,  es   decir, realizada por sí mismo.



b. La continuada subordinación o dependencia del  trabajador frente al empleador, que faculta a  éste para  exigirle  el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo  o cantidad de trabajo, e imponer los reglamentos,  la  cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos  mínimos del trabajador  en  concordancia con los  tratados  o convenios internacionales   que  sobre  derechos humanos  relativos  a  la materia obliguen al país.


cUn salario como retribución del servicio.



Conceptos básicos en una relación laboral.



A continuación se presenta un resumen sobre los aspectos y elementos más importantes a tener en cuenta en una relación laboral reglamentaria. Se presentan todas las obligaciones tanto del empleado como del trabajador.


Los invito a dar clic en la fuente citada donde encontrarás toda la información:


TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


La terminación del contrato deberá hacerse por escrito, narrando hechos y faltas cometidas. Puede darse por los siguientes casos:

• Muerte del trabajador
• Mutuo acuerdo
• Vencimiento del termino pactado
• Terminación de la obra contratada
• Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento
• Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte (120) días
• Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador Sentencia judicial
• Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador.


CAUSAS JUSTAS DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Una de las razones por la cual tanto el empleador como el empleado pueden dar por terminado el Contrato de trabajo, sin indemnización, es por lo que se llama justa causa. El código sustantivo del trabajo establece cuales son las causas que se pueden considerar justas para dar por terminado un contrato de trabajo: 

Justas causas del empleador para terminar el contrato de trabajo

El empleador podrá dar por terminado el contrato al trabajador que: 

• Presento certificados falsos para la admisión. 
• Cometió actos de violencia, injuria, malos tratos o grave indisciplina contra el empleador, su familia, directivas fuera del servicio o compañeros de trabajo en el servicio. 
• Ocasiono daño material intencional a los edificios, maquinarias y materias primas, por grave negligencia ponga en peligro la seguridad de personas o cosas. 
• Cometa actos inmorales o delictuosos en el lugar de trabajo en desempeño de sus labores. 
• Viole gravemente obligaciones o prohibiciones que le corresponden; que falte a pactos o convenciones colectivos, fallos arbítrales, contratos individuales o reglamentos. 
• Este detenido preventivamente por más de treinta (30) días. 
• Revele secretos técnicos o comerciales, de a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa. 

Además podrá dar por terminado el contrato de trabajo, mediante aviso dado con anticipación de quince (15) días al trabajador que presente: 

Deficiente rendimiento en el trabajo. 
• Incumpla obligaciones convencionales o legales.
• Vicios que perturben la disciplina.
• Renuencia a aceptar medidas preventivas, curativas y profilácticas para evitar accidentes o enfermedades. 
• Ineptitud en sus labores. 
• Reconocimiento de pensión de jubilación o invalidez. 
• Enfermedad contagiosa o crónica por mas de ciento ochenta (180) días, que no sea enfermedad profesional.                         


Justas causas del trabajador para terminar el contrato de trabajo

En los siguientes casos, el trabajador podrá dar por terminado el contrato por causa que se atribuye al empleador:

Si sufrió engaño respecto de las condiciones del trabajo. 
• Actos de violencia, malos tratos, amenazas graves contra el o su familia dentro o fuera del servicio, por parte de empleador, parientes, dependientes y representantes legales.
• Por actos que induzcan al trabajador a cometer ilícitos o contrariar sus convicciones políticas o religiosas. 
• Por circunstancias que pongan en peligro su seguridad , salud y que el empleador no modifique. 
• Si sufre perjuicios causados por el empleador en la prestación del servicio. 
• Por incumplimiento de obligaciones contractuales, convencionales o legales. 
• Por exigir la prestación de servicio distinto o en lugares diversos al contratado sin justa causa. 
• Violación de obligaciones o falta grave contemplada en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales, reglamentos o contratos individuales. 

El trabajador tiene derecho al pago de indemnización.  


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